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Registro de funcionarios habilitados

REGISTRO DE FUNCIONARIOS HABILITADOS DE LA UNIVERSITAT DE BARCELONA

El artículo 27.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que debe mantenerse actualizado un registro u otro sistema equivalente, donde consten los funcionarios habilitados para expedir copias auténticas, que deben ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las demás administraciones públicas, a efectos de comprobar la validez de la citada habilitación.

En el supuesto que la persona interesada no disponga de los instrumentos electrónicos o autenticación previstos en el artículo 9 de la citada Ley 39/2015, esa identificación o acreditación requerida la podrá hacer válidamente un/a funcionario/a al servicio del organismo, previamente habilitado, a través del uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado.

Para la eficacia del que dispone el apartado anterior, la persona interesada deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso, y deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. El trámite podrá realizarse electrónicamente a través del siguiente enlace o presencialmente con cita previa en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la UB (Edificio Histórico. Gran Via de les Corts Catalanes 585, Barcelona), entregando debidamente firmado el siguiente formulario adjunto que otorga el “Consentimiento expreso al personal funcionario habilitado de la OAMR UB para la tramitación ante la sede electrónica”.

Más información en el web de la OAMR.

 

Sede Electrónica
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