El articulo 31.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que los registros electrónicos se regirán, al efecto de cómputo de los términos, por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica de acceso. Por ello, deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
Además, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece en su artículo 11.1 f) que la Sede Electrónica debe ofrecer el servicio de indicar la fecha y hora oficial, a los efectos previstos al artículo 31.2 de la Ley 39/2015 que se acaba de citar .
Asimismo, se indica la fecha y hora oficial a la parte superior derecha de esta Sede Electrónica en cumplimiento de estas disposiciones, y en relación al artículo 15.1 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, que dispone que los sistemas o aplicaciones implicados en la provisión de un servicio por vía electrónica, deben sincronizarse con la hora oficial, con una precisión y desfasamiento que garantice la certeza de los términos establecidos en el trámite administrativo que satisfacen.
Esta sincronización, tal como dispone el apartado 2 del mismo articulo, se realiza con el Real Instituto y Observatorio de la Armada Española de conformidad con el que prevee sobre la hora legal el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara el Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada Española como laboratorio depositario del patrón nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Meteorología.
También puede consultarse el día y hora oficial accediendo aquí.